Comprar o vender una propiedad desde otro país puede ser práctico, pero entregar un poder demasiado amplio a un representante crea riesgos innecesarios. La clave no es autorizar “todo lo necesario”, sino definir con precisión qué puede hacer el apoderado, sobre cuál inmueble, durante cuánto tiempo y bajo qué controles.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana explica que las oficinas consulares ofrecen actos notariales para que dominicanos y extranjeros designen a otra persona que actúe en su nombre. Entre los servicios publicados aparecen poderes para comprar bienes, vender inmuebles, gestionar propiedades, tramitar hipotecas y retirar títulos. Cada finalidad es distinta y no debe confundirse con una autorización general.
Antes de redactar el documento, el propietario o comprador debe separar las etapas de la operación. Buscar opciones, solicitar documentos, negociar, firmar una promesa, suscribir la venta definitiva, recibir dinero, constituir una hipoteca y retirar un certificado de título no son la misma facultad. Puede ser conveniente que un representante realice algunas y que otras queden sujetas a una aprobación posterior.

La identificación del inmueble es el primer control. Para un poder consular de compra, MIREX solicita información del bien, como el certificado de título, descripción y ubicación, o al menos una descripción general del tipo de bien que será adquirido. Para vender un inmueble, su portal pide copia del título si se tiene o una descripción inequívoca con tipo, ubicación, dimensión y datos catastrales. Mientras más concreta sea la operación, menos espacio queda para interpretaciones.
El segundo control es económico. Un poder puede indicar un precio mínimo de venta o un límite máximo de compra, la moneda, las condiciones esenciales de pago y si el apoderado puede firmar recibos. Cuando todavía no se conoce la propiedad, puede definirse una zona, tipología y presupuesto; cuando ya está elegida, conviene identificarla exactamente. Estas decisiones deben redactarse con asesoría jurídica y ajustarse a la negociación real.
La facultad para recibir fondos merece una revisión separada. Autorizar la firma de documentos no obliga a permitir que el representante reciba el precio de venta o maneje todos los pagos. Cuando la operación lo permita, las transferencias pueden dirigirse de forma trazable a las cuentas y destinatarios establecidos en el contrato. Si un tercero debe recibir dinero, la razón, el monto y la forma de rendición deben quedar documentados.
Un poder para comprar tampoco sustituye la investigación del inmueble. El comprador debe verificar titularidad, cargas, identidad del vendedor, reglamento de condominio, cuotas pendientes, impuestos y estado físico. Esta guía de compra remota en Punta Cana explica cómo combinar recorridos virtuales, revisión documental e inspección local sin convertir la distancia en una compra a ciegas.
También conviene decidir si el apoderado puede delegar su mandato a otra persona. Una sustitución puede ser útil cuando intervienen abogados, bancos o gestores en ciudades distintas, pero amplía el número de personas con capacidad de actuar. Si se permite, el documento debería indicar en qué casos, para cuáles gestiones y con qué límites. Si no es necesaria, puede excluirse expresamente.

La vigencia es otro punto esencial. Un poder vinculado a una sola operación puede limitarse a ese inmueble y a un periodo razonable. Dejarlo abierto indefinidamente aumenta la posibilidad de uso cuando las condiciones ya cambiaron. MIREX también publica el acto notarial de revocación de apoderamiento, mediante el cual el poderdante comunica que deja sin efecto un mandato anterior y puede designar otro representante.
Revocar no consiste solamente en enviar un mensaje al apoderado. La forma de notificar y los efectos frente a bancos, compradores, vendedores o instituciones dependen del documento, de los actos ya ejecutados y del proceso en curso. Por eso, una revocación debe coordinarse con un abogado y comunicarse formalmente a todas las partes que pudieran confiar en el poder.
Si el documento se otorga fuera de una oficina consular dominicana, hay que confirmar la ruta de validez antes de firmarlo. El Registro Inmobiliario informa que los documentos públicos emitidos en países miembros del Convenio de La Haya deben llevar la apostilla correspondiente y que los documentos provenientes del extranjero relacionados con una transferencia inmobiliaria, incluidos poderes para vender y contratos de compraventa, deben cumplir la legalización ante MIREX indicada por esa institución.
No debe asumirse que apostilla y legalización son intercambiables ni que todas las firmas extranjeras siguen el mismo proceso. El país de emisión, la autoridad que certifica, el idioma y la institución dominicana que recibirá el documento pueden cambiar los requisitos. La guía de MIREX recuerda, además, que cada documento debe reunir las condiciones propias de su tipo y que los documentos dominicanos sometidos a su trámite deben estar en español.
Antes de la cita consular, prepare identificación vigente del poderdante, datos completos y dirección del apoderado, información del inmueble y cualquier condición especial. El portal de MIREX menciona también un testigo y advierte que la oficina puede solicitar requisitos adicionales según las características del acto. Las tasas deben consultarse al momento de solicitar el servicio, porque son datos variables.
La firma a distancia debe acompañarse de un expediente compartido: copia del poder, contrato, identificación de las partes, comprobantes, certificaciones registrales, comunicaciones y una relación de las decisiones autorizadas. Las instrucciones relevantes no deberían quedar únicamente en llamadas o mensajes dispersos. Cada desembolso y cada firma deben poder relacionarse con una autorización concreta.
Si durante el cierre se presenta una certificación con reserva de prioridad, conviene entender su alcance y plazo; esta explicación sobre la reserva de prioridad ofrece un punto de partida. El poder permite representación, pero no corrige un título defectuoso, no elimina cargas y no garantiza por sí mismo que el negocio sea conveniente.
Un buen poder inmobiliario facilita la operación sin hacer perder el control al propietario o comprador. Debe identificar, limitar, documentar y prever cómo termina la representación. Esta información es orientativa y no sustituye la redacción y revisión de un abogado dominicano independiente ni la confirmación directa de requisitos con el consulado, MIREX, el Registro Inmobiliario y la entidad financiera involucrada.
Fuentes consultadas el 23 de octubre de 2026: MIREX, Poderes Notariales; Registro Inmobiliario, trámites y requisitos; y MIREX, Guía de apostilla y legalización de documentos. Licencia de imágenes consultada el 23 de octubre de 2026: Pexels. Créditos: Ivan S, Ron Lach y Jakub Zerdzicki.