Que un apartamento esté en Punta Cana, Bávaro o cualquier zona turística no significa automáticamente que su comprador quedará exento de impuestos. La palabra CONFOTUR aparece con frecuencia en anuncios inmobiliarios, pero la decisión debe apoyarse en la clasificación oficial del proyecto, la resolución aplicable, el tipo de compraventa y la confirmación de las autoridades fiscales.

CONFOTUR es el Consejo de Fomento Turístico creado para aplicar la Ley 158-01 y sus modificaciones. El Ministerio de Turismo explica que una clasificación provisional o definitiva representa la aprobación de un proyecto como susceptible de acogerse a los incentivos de esa legislación. Esa descripción es importante: la clasificación corresponde a un proyecto evaluado, no a todas las propiedades de una provincia ni a cualquier anuncio que utilice la expresión “con CONFOTUR”.

La primera comprobación debe hacerse en el portal oficial de consulta de CONFOTUR. Allí se puede buscar por número de solicitud o nombre del proyecto y filtrar por clasificación, decisión del Consejo, provincia y estatus. El comprador debe comparar el nombre publicado con el nombre jurídico del proyecto y pedir al promotor el número y la fecha de la resolución. Una coincidencia parcial, una marca comercial distinta o una promesa verbal no bastan para determinar el tratamiento fiscal de una unidad.

Persona entregando las llaves de una vivienda a un comprador
Imagen ilustrativa; no corresponde a un proyecto específico. Foto: Alena Darmel / Pexels.

La Ley 195-13, que modificó la Ley 158-01, dispone que las exenciones pueden ser aprovechadas por personas físicas o jurídicas que realicen inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en las actividades cubiertas. La misma norma excluye las transferencias posteriores a favor de terceros adquirientes. Por eso no debe suponerse que un beneficio anunciado para la compra original acompaña indefinidamente al inmueble cuando el primer propietario lo vende.

La Dirección General de Impuestos Internos reiteró esa distinción en una respuesta oficial sobre una reventa publicada en mayo de 2025: el segundo comprador debía pagar el impuesto de transferencia y, si correspondía por el valor del patrimonio gravado, el IPI. Esta orientación convierte una pregunta sencilla en una verificación esencial: ¿la operación es una compra directa al promotor o una reventa realizada por un propietario anterior?

Entre los beneficios que la DGII atribuye a la Ley 158-01 figuran exenciones relacionadas con la transferencia inmobiliaria y el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, además de otros incentivos dirigidos al proyecto turístico. Sin embargo, el comprador no debe descontar esos importes de su presupuesto únicamente porque estén mencionados en una cotización. Debe confirmar que la resolución cubre el proyecto, que la operación entra en su alcance y que el periodo de exención continúa vigente.

La Ley 195-13 fijó un periodo de exención fiscal de quince años a partir de la terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto. Esa referencia legal tampoco autoriza a calcular la fecha por cuenta propia. La resolución, las certificaciones y la situación registrada ante las instituciones permiten determinar desde cuándo corre el beneficio y qué partidas fueron aprobadas.

Antes de firmar una reserva no reembolsable, conviene solicitar copia de la resolución de clasificación, certificación o constancia fiscal disponible, identificación exacta de la unidad y del vendedor, contrato propuesto y una explicación escrita de cada exención ofrecida. También debe aclararse quién asume el impuesto si la autoridad concluye que el beneficio no aplica, cuánto tiempo puede tardar el trámite y si el cierre queda condicionado a recibir la certificación correspondiente.

Llaves de vivienda, calculadora y documentos financieros sobre una mesa
Imagen ilustrativa para planificación de costos; los billetes no representan moneda dominicana. Foto: Jakub Zerdzicki / Pexels.

La DGII indica que, para realizar una transferencia exenta, primero se solicita la certificación de no aplicación del impuesto con la documentación requerida por el Ministerio de Hacienda y Economía. Luego se presenta la transferencia ante la DGII con la carta de solicitud, el título del propietario anterior, el documento mediante el cual se recibe el inmueble y las certificaciones correspondientes. Los requisitos pueden variar según el expediente, por lo que deben confirmarse antes del cierre.

El análisis debe separar tres cosas: que el proyecto tenga una clasificación, que la unidad vendida esté dentro del proyecto aprobado y que el comprador y la operación puedan aprovechar el incentivo. Una respuesta positiva en el primer punto no resuelve automáticamente los otros dos. Esta separación reduce el riesgo de presupuestar una compra con un ahorro fiscal que después no sea reconocido.

En una preventa, la cláusula fiscal debe leerse junto con las condiciones de devolución, los plazos de entrega y las obligaciones del promotor. En una vivienda terminada, deben revisarse además el título, las cargas, la situación del condominio y el estado físico. Nuestra guía sobre el IPI antes de comprar ayuda a distinguir el impuesto patrimonial del impuesto de transferencia, mientras este artículo sobre impuestos al comprar un inmueble en República Dominicana ofrece contexto adicional para elaborar el presupuesto.

La recomendación práctica es conservar una carpeta con la consulta oficial del proyecto, la resolución, las certificaciones, el contrato, los recibos y la comunicación en la que se explica el beneficio. El abogado del comprador debe revisar esos documentos y confirmar el procedimiento ante las instituciones competentes. CONFOTUR puede representar una ventaja legítima, pero el ahorro debe comprobarse documentalmente antes de convertirse en argumento de venta.

Fuentes consultadas el 23 de octubre de 2026: portal oficial de consulta de CONFOTUR del Ministerio de Turismo; explicación oficial sobre CONFOTUR; Ley 195-13 publicada por la DGII; orientación de la DGII sobre transferencia exenta; orientación de la DGII sobre reventas. Fotografías: Juan Pablo Daniel, Alena Darmel y Jakub Zerdzicki, bajo licencia de Pexels.