Elegir a quién alquilar una vivienda exige más que una impresión favorable. Para un propietario en Punta Cana, Bávaro o Verón, una evaluación ordenada ayuda a reducir retrasos, conflictos y daños, pero también debe respetar la privacidad del candidato y aplicar criterios iguales a todas las personas.

El primer paso es definir por escrito qué se evaluará antes de recibir solicitudes. Puede incluir identidad, ingresos demostrables, estabilidad laboral o comercial, referencias de alquiler anteriores, número de ocupantes, uso previsto de la vivienda, mascotas y fecha de entrada. Conviene separar los requisitos indispensables de las preferencias para evitar decisiones improvisadas.

La Ley 85-25 establece que los anuncios de inmuebles en alquiler tienen carácter de oferta pública y prohíbe la publicidad que imponga condiciones o limitaciones discriminatorias. Por eso, el anuncio debe describir el inmueble, el precio, el depósito, el plazo y las reglas objetivas, sin excluir personas por características ajenas a su capacidad para cumplir el contrato.

Persona revisando documentos y datos en una computadora portátil
Imagen ilustrativa. La revisión debe limitarse a información pertinente para el alquiler. Foto: SHVETS production / Pexels.

Una solicitud básica puede pedir nombre completo, documento de identidad, teléfono, correo, ocupación, empleador o actividad económica, ingresos verificables y contactos de referencia. El propietario puede solicitar soportes razonables, como carta de trabajo, comprobantes de ingresos o estados que el propio candidato decida facilitar. No basta con recibir archivos: hay que comprobar coherencia entre nombres, fechas, montos y datos de contacto.

Las referencias resultan más útiles cuando se hacen preguntas concretas. A un arrendador anterior se le puede confirmar si la persona realmente ocupó la vivienda, durante qué período, si pagó según lo acordado, si comunicó daños y si entregó el inmueble conforme al inventario. Una referencia personal genérica aporta menos que una verificación directamente relacionada con el alquiler.

También conviene confirmar la capacidad de pago con un criterio uniforme. El propietario puede comparar la renta y los gastos previsibles con los ingresos demostrados, pero debe dejar claro que cualquier porcentaje interno es una política de evaluación y no una exigencia fijada por la Ley 85-25. Si dos candidatos presentan situaciones similares, deben medirse con los mismos documentos y reglas.

Si se pretende consultar un reporte de crédito, no debe hacerse de manera informal ni sin permiso. La Ley 172-13 exige consentimiento expreso y escrito antes de solicitar información a una Sociedad de Información Crediticia. Ese permiso debe identificar el propósito de la consulta, y quien reciba los datos debe protegerlos contra pérdida, alteración, divulgación o acceso no autorizado.

La misma ley exige que los datos recopilados sean ciertos, adecuados y pertinentes para la finalidad declarada. En términos prácticos, no se debe pedir información sensible o excesiva que no ayude a evaluar el contrato. Los documentos de candidatos no seleccionados tampoco deberían circular por grupos de mensajería ni conservarse indefinidamente sin una razón legítima.

Una política sencilla de privacidad puede explicar qué información se recopila, para qué se utiliza, quién tendrá acceso, cuánto tiempo se conservará y cómo puede el candidato solicitar corrección o supresión. Si interviene una inmobiliaria o administrador, ambas partes deben acordar quién custodiará los expedientes y evitar duplicar copias en teléfonos personales.

Entrega de las llaves de una vivienda entre dos personas
Imagen ilustrativa. La entrega de llaves debe ocurrir después de firmar y documentar las condiciones. Foto: Alena Darmel / Pexels.

Cuando los ingresos del candidato no ofrecen suficiente respaldo, la Ley 85-25 permite que el propietario requiera un fiador solidario. No debe tratarse como una formalidad: hay que identificarlo, verificar que entiende el alcance de la obligación y obtener su firma. La ley dispone que, a falta del inquilino, el fiador asume las obligaciones contractuales frente al propietario.

La evaluación termina en un contrato claro, no en una promesa verbal. La Ley 85-25 exige que el documento incluya las generales de las partes, dirección exacta, descripción del inmueble y sus instalaciones, inventario de muebles cuando existan, uso autorizado, monto y forma de pago, fecha de término, domicilios para notificaciones y fecha de firma.

Para vivienda, el depósito exigido al inquilino no puede superar dos meses de alquiler. La ley también prevé el registro del contrato en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, para que sea oponible a terceros. Nuestro artículo sobre el depósito de alquiler bajo la Ley 85-25 explica este punto con más detalle.

Antes de entregar las llaves, conviene completar un inventario firmado con fotografías fechadas, lecturas de medidores, cantidad de controles y llaves, estado de paredes, equipos y mobiliario. Las reglas sobre mantenimiento, subalquiler, mascotas, visitas prolongadas y uso de áreas comunes deben aparecer en el contrato o en anexos aceptados por ambas partes.

El candidato seleccionado debe conocer desde el principio cómo se emitirá el recibo, a qué cuenta pagará y cuál será el canal para reportar reparaciones. La guía de TerrenitoRD sobre el contrato de alquiler en República Dominicana puede servir como lista de comprobación adicional, aunque cada operación debe revisarse según sus circunstancias.

Seleccionar bien no significa buscar un perfil “perfecto”, sino documentar una decisión razonable, coherente y verificable. Un expediente breve, protegido y relevante, seguido de un contrato completo, ofrece más seguridad que acumular datos sin criterio. Ante situaciones complejas, conviene revisar el contrato y el tratamiento de información con un profesional dominicano.

Fuentes consultadas el 24 de octubre de 2026: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios; Superintendencia de Bancos, Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales; Superintendencia de Bancos, Instructivo para el registro, funcionamiento y supervisión de las Sociedades de Información Crediticia, 8 de mayo de 2026.

Créditos fotográficos: Ivan S / Pexels, SHVETS production / Pexels y Alena Darmel / Pexels, fotografías de uso gratuito según la licencia de Pexels.